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Documento BOE-B-2016-24249

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2016, páginas 30045 a 30045 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-24249

TEXTO

El letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso necesario de Juan Losilla Martínez (NIF 18396686k), seguidos en este Juzgado con el nº 322/2005-3, se ha dictado en fecha 19-5-16 Sentencia desestimando la oposición al informe de rendición de cuentas de la Administración concursal y acordando la conclusión del concurso de Juan Losilla Martínez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la oposición formulada por la representación procesal de TGSS al informe de la administración concursal, y en consecuencia declaro concluido el concurso de D. Juan Losilla Martínez (NIF 18396686k) y el archivo de las actuaciones, sin hacer especial imposición de las costas de este incidente. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento del concursado, para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador de la concursada para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo a los mismos efectos, constatada la existencia de bienes inmuebles, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº 1 de Tarragona.

Igualmente líbrese mandamiento al Registro Público concursal.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 23 de mayo de 2016.- EL letrado de la Administración de Justicia.

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