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Documento BOE-B-2016-2433

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 3177 a 3178 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2433

TEXTO

Edicto.

En este órgano judicial se tramita Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación núm. 533/2014-B seguido a instancia de Modesto Carrodeguas, S.L., en los autos que en fecha 19 de noviembre de 2015 se ha dictado auto de acuerdo de homologación de acuerdo de refinanciación y auto de fecha 2 de diciembre de 2015 de aclaración al anterior, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Que Acuerdo la Homologación del Acuerdo de Refinanciación recogido en la escritura de 23 de junio de 2015 por Modesto Carrodeguas SL y al que se han adherido expresamente Banco Pastor SAU, Abanca Coorporación Bancaria SA, y Banco Popular SA, al que se hace remisión total sin perjuicio de las convenciones más importantes que se han recogido en los fundamentos de esta resolución.

El acuerdo surtirá efectos respecto a los acreedores financieros que se abstuvieron y que son Banco Sabadell SA, Banco Santander SA, Instituto Galego de Promoción Económica y Lico Leasing.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la Disposición Adicional 4.ª de la LC.

Contra la presente resolución se podrán interponer los recursos mencionados en el apartado 7 de la Disposición Adicional Cuarta.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo dispone y firma Ana I. Sánchez Mira, Jueza Sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña."

"Parte Dispositiva

Ha lugar a la Rectificación del Auto de fecha 19 de noviembre de 2015 interesada por la representación de Modesto Carrodeguas S.L., en el sentido de suprimir la mención que figura en dicha resolución en relación a que el Igape tiene la condición de acreedor financiero; en su lugar, habrá que hacerse constar que el Igape tiene la condición de acreedor público, por lo que no se le extienden los efectos propios de la homologación.

Igualmente, se rectifica dicha resolución en relación al carácter del aval que el Igape prestará a favor de Modesto Carrodeguas S.L. frente a la entidad concedente de la línea de crédito, Banco Pastor, para garantizar el 50 % de su importe, pues se hizo constar en el Auto de 19 de noviembre de 2.015 que el mismo tiene carácter solidario. En cuanto a este extremo, debe rectificarse el Auto de fecha 19 de noviembre de 2.015, en el sentido de suprimir la referencia al carácter solidario del aval, y sin incluir referencia alguna en cuanto a su carácter.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución a la que se refiere la solicitud formulada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada Juez de refuerzo de este Juzgado de lo Mercantil. Doy fe."

Y para que sirva la presente publicación de notificación en forma, expido y firmo el presente en

A Coruña, 2 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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