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Documento BOE-B-2016-2462

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 3208 a 3208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2462

TEXTO

Cedula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia (Nº 141/14)

En Madrid, a 29 de julio de 2014.

Vistos y oídos por D. Teodoro Ladrón Roda, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 2 de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 227 del año 2013, a instancia de IXIA REGAL, S.A. ostentando su representación la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y su defensa técnica la Letrada D.ª Rita Montfort Peris, contra D. JOSÉ ALEJANDRO VALENCIA LOAIZA, en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, en el ejercicio de la acción de responsabilidad de los administradores sociales,

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ixia Regal, SA contra D. José Alejandro Valencia Loaiza y Condenar solidariamente a D. José Alejandro Valencia Loaiza a pagar Ixia Regal, S.A. la cantidad de tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con dieciocho céntimos (3.458,18.€) devengando dicha cantidad intereses conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debiendo satisfacer a la actora las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber, que contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de Veinte Días para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. No cabrá interponer dicho recurso contra las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósitos para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado JOSÉ ALEJANDRO VALENCIA LOAIZA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 30 de diciembre de 2015.- El/La Letrado de la Admón. de Justicia.

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