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Documento BOE-B-2016-25528

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 2016, páginas 31523 a 31523 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-25528

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª Planta.

Número de asunto: Concurso Voluntario 111/2016 4.

Tipo de concurso: voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Maryo 71, S.L. B-65911596.

Fecha del auto de declaración: 4 de abril de 2016.

Administradores concursales: Lener Administradores Concursales, S.L., designando como persona física a Eloy Sancho Español, con NIF: 52592884A (abogado), con domicilio profesional en Avda/ Diagonal, 418, 2.ª Planta, "Casa de les Punxes" (08037) de Barcelona, con número de teléfono 93.342.62.89 y correo electrónico concursomaryo71@lener.es

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de suspensión de las facultades de la concursada.

Llamamiento a los acreedores: los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen sin necesidad de personarse.

Barcelona, 4 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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