De acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, se publica la Resolución de fecha 4 de abril de 2016, dictada por el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, mediante la cual se autoriza el aprovechamiento y un perímetro de protección para el agua minero-medicinal y termal que procede de la "Captació Sant Cugat".
La mencionada Resolución, en la parte dispositiva que hace referencia al aprovechamiento y perímetro de protección, establece lo siguiente:
"Primero.- Autorizar a la sociedad Gestinverenta, S.L., el aprovechamiento del agua minero-medicinal y termal con fines terapéuticos de la "Captació Sant Cugat", ubicada en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, determinada por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89-31N):
X: 419.496,46; Y: 4.591.487,94
"Segundo.- Otorgar un perímetro de protección definido por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89-31N):
VÉRTICE |
X |
Y |
1 |
419.200 |
4.591.900 |
2 |
419.900 |
4.591.900 |
3 |
422.000 |
4.588.650 |
4 |
418.700 |
4.588.200 |
5 |
418.702 |
4.589.663 |
6 |
418.716 |
4.590.896 |
"Tercero: Autorizar a la sociedad Gestinverenta, S.L., el aprovechamiento de 0,56 l/s (17.660 m³/año) del agua minero-medicinal y termal de la "Captació Sant Cugat".
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno".
Barcelona, 20 de mayo de 2016.- El Subdirector General de Minas y Protección Radiológica, e.f., Eduard Vall i Rosselló.
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