El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:
Que en fecha 9 de marzo de 2016 se ha dictado auto en el procedimiento de concurso voluntario de la deudora Coquetame Personal Shopper, S.L., acordando:
1.- se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Santos de Dios, en nombre y representación de Coquetame Personal Shopper, S.L., con CIF B86355252.
2.- se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor Coquetame Personal Shopper, S.L. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado.
3.- El deudor Coquetame Personal Shopper, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
4.- se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176 bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración en especial:
a- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
b- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.
c- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.
Y para que sirva de publicidad en forma, expido y firmo la presente en
Madrid, 9 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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