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Documento BOE-B-2016-2613

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2015, de 14 de diciembre, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de suministro en MOP 4/0.4 bar en el sector El Pelut del término municipal de Orís (Exp. DICT08-00030824-2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 3507 a 3510 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-2613

TEXTO

Hechos

1. En fecha 29 de octubre de 2014, la señora Elena Montero Luis, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y domicilio social en Plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo denominado "Red de suministro en MOP 4/0,4 bar en el sector El Pelut en el término municipal de Orís".

2. En fecha 24 de noviembre de 2014, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, al Ayuntamiento de de Orís y a la Agencia Catalana del Agua, que emitieron los respectivos informes con condicionantes.

3. En fecha 15 de abril de 2015, se remitió el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de suministro en MOP 4/0.4 bar en el sector El Pelut, para que se expusiera en el tablón de anuncios oficiales del Ayuntamiento de Oris. El 4 de mayo de 2015 se publicó este anuncio en el periódico "El 9 Nou" y el diario "El País". El 6 de mayo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 108, y el 13 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad, DOGC núm. 6997.

4. En fecha 21 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Orís presentó alegaciones, como consecuencia del anuncio de información pública, en el que se propone diferentes alternativas con el fin de minimizar el impacto visual de las instalaciones de gas.

5. En fecha 8 de octubre de 2015, Gas Natural Distribución SDG, S.A., manifiesta que con el fin de adoptar las medidas propuestas por el Ayuntamiento, se ha solicitado a la Agencia Catalana del Agua y ha sido concedida, la autorización para el cruce del Río en el ámbito del puente del Pelut. También se aporta la licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de Orís para realizar estas obras.

Fundamentos de derechos

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, prescribe que las instalaciones de distribución de gas natural están sujetas a autorización administrativa previa y el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

3. El artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados para que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

4. La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

5. El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), regula las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993).

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la distribución y suministro en MOP-4/0,4 bar al término municipal de Orís.

2. Aprobar el proyecto de ejecución para la construcción de la red de suministro MOP4/0,4 al Sector El Pelut del término municipal de Orís, con las siguientes características principales:

• Conducción MOP-4 bar:

Longitud: 50 m, 72 m, 10 m y 110 m

Diámetro: 110-PE, 90-PE, 2 " y 4"

Material: polietileno. Acero Gr L245

Presión de servicio: 4 bar.

• Armario de Regulación y Medida

Presión máxima de entrada: 4 bar.

Presión máxima de salida: 0.4 bar.

Caudal máximo: 500 m³ (n)/h.

• Conducción MOP-0.4bar:

Longitud: 63 m, 212 m, 364 m y 10 m.

Diámetro: 110-PE, 90-PE, 63-PE 'y 4''.

Material: polietileno. Acero Gr L245

Presión de servicio: 0.4 bar.

- Presión máxima de operación (MOP): 0,4 bar

- Presupuesto: 84.337,04 euros.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 1.686,74 euros, equivalente al 2% de la importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1,782, de 11.08.1993).

4. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

5. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

6. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

7. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 14 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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