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Documento BOE-B-2016-26583

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2016, páginas 32746 a 32746 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-26583

TEXTO

D.ª María Dolores Sánchez Franco Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 12 de Madrid hace saber que en este este Juzgado; se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado n.º 808/2011 instado por INYSER INGENIERIA Y OBRAS, S.L. y con C.I.F.. B-82056664 con domicilio social en Arganda del Rey (Madrid) Camino de los Canes nº 1, en cuyos autos se ha dictado Auto de conclusión de fecha 31/05/2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

1.Estimando la petición deducida por la Administración concursal debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de INYSER INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. con C.I.F.: B-82056664, consignado bajo el n.º 808/2011 que fue declarado por Auto de fecha 30/12/2011 por fin de la fase de liquidación.

2. El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4. Se acuerda la extinción de INYSER INGENIERÍA Y OBRAS, S.L. y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por la letrada de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5. El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dese cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Así lo declaro, mando y firmo en el día de la fecha.Doy fe.

La Magistrado-Juez La Letrada de la Admón. de Justicia"

Madrid, 31 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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