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Documento BOE-B-2016-27209

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2016, páginas 33498 a 33498 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-27209

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En autos de juicio Procedimiento ordinario Sección C seguidos en este Juzgado con el número 1761/2014 a instancia de "Comercial Sarrats, Sociedad Limitada" contra "Pa de L'Empordá, Sociedad Limitada" se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:

Sentencia número 83/2016

En Gerona, a 17 de marzo de 2016.

Doña Sonia Benítez Puch, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Girona, vistos los autos de juicio ordinario número 1761/2014 en que fue parte demandante "Comercial Sarrats, Sociedad Limitada" que compareció representada por el/la Procurador/a D. Francesc de Bolós Pi y dirigida por el/la Letrado/a D. Roger Parramón Bori y osarte demandada "Pa de L'Empordá, Sociedad Limitada" que no compareció por lo que fue declarada en rebeldía, y que versaron sobre reclamación de cantidad, en atención a los siguientes:

Antecedentes de hecho... Fundamentos jurídicos...

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por "Comercial Sarrats, Sociedad Limitada" debo condenar y condeno a "Pa de L'Empordá, Sociedad Limitada" a pagar a la parte actora la cantidad de 25.424,60 Euros, más los intereses de la misma al tipo previsto en Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y las costas del juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que puede interponerse en el plazo de veinte días en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Girona.

Al interponer el recurso de apelación, la parte recurrente deberá acompañar al escrito de anuncio justificante de haberse efectuado en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado, el depósito, por importe de 50 euros, contemplado en el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin cuyo justificante no se admitirá a trámite el referido recurso.

Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y quede testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia en nombre de S.M. el Rey lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Esta sentencia fue publicada mediante lectura en audiencia pública por S.S.ª en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe yo, la Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido, "Pa de L'Empordá, Sociedad Limitada", expido la presente cédula.

Girona, 11 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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