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Documento BOE-B-2016-27424

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 14 de junio de 2016, páginas 33714 a 33714 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-27424

TEXTO

Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 26/05/2016, dictado en el procedimento de Concurso Abreviado, n.º 000278/2012, NIG n.º 12040-66-2-2012-0000330, seguido en este Juzgado, se ha declarado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Contrucas, S.L.", domiciliado en Calle Artana, 4 Bis CS y CIF/DNI número B-12495289.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en la parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

1.-Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de CONTRUCAS, S.L., CONCURSO ABREVIADO, número 000278/2012-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-DECLARAR APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, ACORDAR la EXTINCIÓN de la entidad CONTRUCAS, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

Castellón, 26 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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