Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-2758

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2016, páginas 3663 a 3663 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2758

TEXTO

EDICTO

Doña MARÍA DOLORES SÁNCHEZ FRANCO, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid,

En el procedimiento concursal nº 731/2013 se dictó auto de fecha 19.1.2016 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de FONTANERÍA Y GAS, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del presente concurso del deudor, FONTANERÍA Y GAS, S.L., por fin de la fase de liquidación.

2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

4.- Se acuerda la extinción de FONTANERÍA Y GAS, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

5.- El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada.

Dése cumplimiento a lo previsto en el Art. 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1.L.C.

Madrid, 19 de enero de 2016.- Letrado de la Administracion de Justicia de Madrid.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid