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Documento BOE-B-2016-27621

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2016, páginas 33975 a 33975 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-27621

TEXTO

Edicto.

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 67/16 (NIG 33044 47 1 2016 0000123), el Señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 19 de mayo de 2016, auto que no es firme, declarando en concurso voluntario ordinario al deudor Fundación para el Progreso del Soft Computing, con CIF G-74155698, y con domicilio en Mieres, Campus Universitario de Mieres, calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, sin número.

2.º En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador Concursal a AEA Concursales, Sociedad Limitada Profesional, se designó como persona natural para que le represente en el ejercicio del cargo, a Roberto García Cosmea, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el domicilio sito en plaza Longoria Carbajal, número 3, sexto B, Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: soft@aeaconcursal.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 09:00 a 13:30, de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3.º Se ha fijado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio.

Oviedo, 30 de mayo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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