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Documento BOE-B-2016-28229

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2016, páginas 34690 a 34690 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-28229

TEXTO

EDICTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el Concurso Abreviado n.º 805/12, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil ERADES SART, S.L., con CIF B-53001913, y con domicilio en Jávea (Alicante), calle Ausias March, nº 2, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 9/06/16, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de ERADES SART, S.L.

2. El deudor ERADES SART, SL, queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ERADES SART, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4 Se acuerda la extinción de ERADES SART, S.L. CON CIF B-53001913 y con domicilio en Jávea (Alicante), calle Ausias March, nº 2, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10/05/2016.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas.

Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 9 de junio de 2016.- La Letrada A. Justicia.

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