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Documento BOE-B-2016-29159

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2016, páginas 35793 a 35793 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-29159

TEXTO

Edicto

D/ña. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 357/2016 se ha declarado, mediante auto de fecha 05/05/2016, el concurso voluntario de NOVERLAND ESPAI, S.L., con C.I.F.-B-65.657.314, con domicilio social y local 205-T205, sito en el centro comercial "Maremagnum" de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 43.003, folio 172, hoja número B-414.457, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D/D.ª SANTIAGO MANUEL OLIVEROS LAPUERTA, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 17417306G, en calidad de economista, con domicilio en Barcelona 08006, calle Balmes, n.º 184, ático-4ª (dirección electrónica oliveros@visolauditores.es y número de teléfono 665955724) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

En Barcelona a, 20 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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