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Documento BOE-B-2016-29165

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 22 de junio de 2016, páginas 35800 a 35800 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-29165

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 329/2013 referente al deudor "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", con NIF B95435087, se ha dictado con fecha 2 de junio de 2016 Auto declarando concluso el mismo. Dicho Auto, en su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva.

1.º Se declara concluso el procedimiento concursal número 329/2013 referente al deudor "Técnicas 3000 Inversión Inmobiliaria, Sociedad Limitada", por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.º Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.º LÍbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.º Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6.º Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme al artículo 179 y siguientes de la LC.

7.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez.- Firma del/de la Secretario

Bilbao (Bizkaia), 2 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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