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Documento BOE-B-2016-29276

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2016, páginas 35947 a 35947 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-29276

TEXTO

Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, por el presente Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1404/2012 habiéndose dictado en fecha 30 de mayo de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Se decreta la conclusión del concurso concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1404/2012, promovido por la Procuradora Sra. Silvia Garcia Garcia, en nombre y representación de la mercantil Trans Bejis SL con domicilio en Valencia, calle Escalante, nº 19 bajo y C.I.F. número B-97952808, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8767, libro 6054, folio 68, hoja V-124903, y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Raul Marset Garcia, con DNI Nº 7.565.080N, revocando las actuaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Trans Bejis SL con C.I.F. B97952808, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31 de marzo de 2016.

Valencia, 30 de mayo de 2016.- La Letrada Admón. Justicia.

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