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Documento BOE-B-2016-29388

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2016, páginas 36108 a 36108 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-29388

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, letrado de la administración de Justicia del juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019- 47 - 1 - 2016 - 8001923 y n° 400/2016G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 3/06/2016 de Scopic Miniatur Barcelona, S.L. con C.I.F. n° B66296443 y domicilio en calle Tarragona 177, 08014 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es D. Gac Grupo Asesoramineto y Consulting S.L., con domicilio en C/ Balmes,26, 3º 1ª, 08007 Barcelona, con teléfono 932322264, fax 932473969 y correo electrónico concursal@gacgrup.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Balmes 26, 3º 1ª, 08007 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 10 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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