Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-30131

Resolución de 10 de junio, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, por la cual se otorga la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para el desplazamiento de la red de gas natural RAA-I.79 afectada por las Obras de la Orbital B-40 en el Término Municipal de Viladecavalls. (Exp. 32986/2015).

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2016, páginas 36974 a 36976 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-30131

TEXTO

HECHOS

Fecha 14 diciembre de 2015, el señor Avelino Arduengo González, en nombre y representación de la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con CIF A63485890 y domicilio social en plaza del Gas, 1, 08003, Barcelona, solicitó a esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para el desplazamiento de la red de gas natural RAA-I.79 afectada por las Obras de la Orbital B-40 en el Término Municipal de Viladecavalls. (Exp. 32986/2015).

Se ha tramitado las correspondientes separados técnicas del proyecto en el Ayuntamiento de Viladecavalls, la Agencia Catalana del Agua y el Ministerio de Fomento. Los organismos afectados han informado favorablemente.

El proyecto se ha sometido a información pública mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC nº. 7092 (05.04.2016) y en el BOE nº. 127 (26.05.2016)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural y el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que la construcción y explotación de estas instalaciones requiere de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

El artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, determina que se dé traslado del proyecto a los diversos organismos afectados a fin de que emitan el correspondiente informe y el artículo 78 establece que la solicitud de autorización administrativa se tiene que someter al trámite de información pública durante un plazo de veinte días.

La instrucción técnica complementaria ICG 01 del Real decreto 919/2006, de 28 de julio, fija los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización.

El Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC nº. 1606, de 12.6.1992), regula las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC nº. 1782, d'11.8.1993).

Cumplidos los trámites que prevén el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y resto de disposiciones de general aplicación, actualmente denominado Departamento de Empresa y Conocimiento, de acuerdo con el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, resuelvo:

Otorgar a Gas Natural Distribución SDG, S. A. la autorización administrativa para la construcción de las de las instalaciones de las instalaciones para el desplazamiento de la red de gas natural RAA-I.79 afectada por las Obras de la Orbital B-40 en el Término Municipal de Viladecavalls.

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones con las características principales siguientes:

- Conducción a desplazar: 1.025 ml, diámetro 6", acero Gr L245.

- By-Pass: 20 m, diámetro 4", acero Gr L245).

- Presión de servicio: 16 bar.

- Presupuesto: 163.958,63 euros.

- Descripción del trazado: La nueva canalización de DN-6" transcurre en paralelo por la pista forestal de La Gravera, en el TM de Viladecavalls, efectúa un cruce a la futura Orbital B40 y atraviesa el torrente Sant Miquel hasta conectar otra vez con la red existente a Can Mir Nou. Para efectuar la operación en servicio, se ejecutarán 2 by-pass a cada extremo del nuevo tramo.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar si ocurre, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 3.279,17 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura al proyecto técnico de las instalaciones presentado, con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según el que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se volverá en la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitando, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC nº. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC nº. 1782 de 11.08.1993).

El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia correctos de las instalaciones durante la ejecución del proyecto. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de 2 años, contados desde la fecha de notificación de esta Resolución.

Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas en que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo máximo de un mes a partir de día siguiente de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 10 de junio de 2016.- El Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid