Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 305/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Francisco Javier Niño Alfonso y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 305/2016, Sección C5.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2016-8002405.
Entidad concursada.- Francisco Javier Niño Alfonso, con CIF n.º 46127783H.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de declaración.- 2 de mayo de 2016,
Administrador/es concursal/es.- Don/ña.Rodrigo Cabedo Gregori, economista y abogado, con correo electrónicoinfo@cabedo.com, domicilio Via Augusta, 94, 5.º 3.ª, 08006 Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 934951661.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de junio de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia en sust.
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