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Doña Marta Jaureguizar Serrano, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos registrados bajo el número 84/2016 seguidos a instancia de MCA-UGT y Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. frente a Avanza Externalización de Servicios, S.A., y otros en demanda de impugnación de convenio, ha acordado publicar la sentencia dictada por la Sala cuyo fallo literal es el siguiente:
"En la demanda de impugnación de convenio colectivo, promovida por UGT y CCOO, desestimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario de USO.
Estimamos la demanda y anulamos el convenio colectivo de la empresa demandada, publicado en el BOE de 21-02-2002, así como sus modificaciones posteriores, publicadas en el BOE de 6-12-2012 y 18-04-2013, por lo que condenamos a Avanza Externalización de Servicios, S.A., representación empresarial: Don Luis del Olmo Casadelrrey, don Carlos Ubaldo Moreno Martín, don Juan J. Álvarez Cháfer, representación trabajadores: Doña Leire Carvajal Blasco, don Alfonso Fajardo Arenas, doña Fadia Margarita Albor Redondo, doña Beatriz Casilla Moreno, doña Jael Cuartella Mancisior, doña Patricia Galaron Marrodan, doña Silvia Aguado Toledo, doña Raquel Carvajo Lorenzo, doña Noelia Gómez Piquero, doña Raquel Lucas Pérez, doña Elena Comino Sánchez, doña Carmen Lillo Pesquero, doña Beatriz Casillas, a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos."
Asimismo, hace saber que la Sala ha dictado Auto de aclaración de dicha sentencia, cuya parte dispositiva dice:
"La Sala acuerda aclarar el error material que se ha producido en la sentencia de fecha 12-05-2016 seguida a instancia de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT), y Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) contra Avanza Externalización de Servicios, S.A., y la representación empresarial y de los trabajadores sobre impugnación de convenio y rectificamos la fecha de publicación del mismo en sus apartados Hecho Cuarto, Hecho 5.º y Fallo que deberá ser 25-02-2010."
Y para que sirva de notificación en legal forma a D.ª Beatriz Casillas, en ignorado domicilio, se inserta en el BOE, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se harán en estrados, salvo en los casos establecidos en el artículo 59 de la L.R.J.S.
Madrid, 13 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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