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Documento BOE-B-2016-30951

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 37969 a 37970 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30951

TEXTO

E D I C T O

Cédula de notificación

En este Jugado Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se tramita el Concurso Abreviado número 15/2009, de carácter voluntario, a instancias de D. Julio Alexander Mejías Vizcaino y Dña. Lorenza Pino Rodríguez Quintana, con NIF números 42.423.189-B y 43.276.971-X, respectivamente, se ha dictado Auto de fecha 6 de junio de 2016, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de D./Dña. Lorenza Pino Rodríguez Quintana y Julio Alexander Mejías Vizcaino y el archivo de las actuaciones.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Se acuerda igualmente la exoneración del pasivo insatisfecho pendiente a la fecha de conclusión del concurso, contenido y relacionado en el informe Concursal como en la Rendición de Cuentas obrantes en los autos, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 178 bis 5 de la LC

El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juan Avello Formoso, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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