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Documento BOE-B-2016-30961

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 37980 a 37981 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30961

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia:

1.-Que en el procedimiento concurso ordinario 158/2015, se ha dictado el 23 de mayo de 2016, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por doña Erica Alonso Teniente y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 22 de abril de 2016.

2.-La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por la mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la ley concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la ley concursal.

El convenio está de manifiesto en la secretaría del juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Erica Alonso Teniente, que fue aceptada por la junta de acreedores celebrada el día 22 de abril de 2016.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son parte los declarados en concurso y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos, teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente acepte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del juez, y del auto de declaración de concurso.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a los concursados, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos, que se entregarán a la representación procesal de los concursados para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el boletín oficial del estado y en el registro concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento al registro civil para la cancelación de la anotación de concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-juez del juzgado de lo mercantil n.º 2 de Oviedo.

Oviedo, 23 de mayo de 2016.- El Letrado de la administración de justicia.

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