Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-30968

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2016, páginas 37988 a 37988 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-30968

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Letrado Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 972/2012 habiéndose dictado en fecha 10 de noviembre de 2015 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso ordinario voluntario, tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 972/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Verdet Climent, Francisco, en nombre y representación de la Mercantil Dapesa Servicios, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de califcación

3.-Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal, la Mercantil Economo Consulting, S.L.P., con CIF B-98423049, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la extinción de la Mercantil Dapesa Servicios, S.L., con CIF B96134689, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1 de octubre de 2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.C.).

Valencia, 10 de noviembre de 2015.- El Letrado Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid