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BDNS(Identif.):310473
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/ 2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias y/o mediante compensación de créditos de los socios. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Segundo. Objeto.
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2017 y 2018. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 159 de 4 de julio de 2015).
Cuarto. Financiación.
El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 20.000.000 euros y se financiará con cargo a los fondos propios del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 4 de julio de 2016 y finalizará el día 12 de septiembre de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Sexto. Otros datos.
La evaluación de las solicitudes presentadas se realizará en dos fases, de forma que únicamente pasarán a la segunda fase de evaluación las solicitudes que superen la puntuación mínima y los umbrales fijados en la convocatoria para cada uno de los criterios de evaluación previstos, y siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la convocatoria.
Madrid, 28 de junio de 2016.- María Luisa Poncela García, Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
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