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Documento BOE-B-2016-32225

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a hacer pública la Resolución de fecha 23 de junio de 2016, por la que se aprueba el procedimiento por el que se abre el Fondo Nacional del Servicio Universal derivado de la resolución de la CNMC de 10 de marzo de 2016, por la que se ejecuta la sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2011, relativa al coste neto del servicio universal de los años 2003 a 2005 (SU/DTSA/007/16/EJECUCIÓN FNSU 2003-2005).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 4 de julio de 2016, páginas 39508 a 39509 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2016-32225

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente SU/DTSA/007/16/EJECUCIÓN FNSU 2003-2005, lo siguiente:

Primero.-Las contribuciones adicionales a efectuar por los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal por los años 2003 a 2005 son:

Operador

2003

2004

2005

Total

Telefónica

2.777.928,23

3.200.744,01

-374.634,01

5.604.038,22

Telefónica Móviles

2.350.352,25

2.625.077,36

-301.801,85

4.673.627,76

Vodafone

1.008.764,16

1.334.156,99

-176.860,09

2.166.061,05

Orange

669.998,70

853.698,52

-97.251,49

1.426.445,73

Total

6.807.043,33

8.013.676,87

-950.547,44

13.870.172,76

Segundo.-Se requiere a Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U. y Orange Espagne, S.A.U para que, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, procedan al ingreso de la cuantía a la que están obligados según el Resuelve Primero en un pago único. El pago deberá efectuarse mediante el ingreso en la cuenta con número IBAN ES76 2100 5000 5602 0002 9349, abierta al efecto en La Caixa bajo la denominación FONDO COSTE NETO SERVICIO UNIVERSAL. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.

En el caso de que alguno de los citados operadores obligado a realizar aportaciones no las llevara a cabo en el plazo establecido, su deuda devengará un interés de demora igual al interés legal más dos puntos desde el día siguiente al de finalización del plazo de pago.

Tercero.-Al ser Telefónica de España, S.A.U. la operadora prestadora del servicio universal durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 49.3 del RSU, en virtud del cual se convierte en receptora neta de las aportaciones que efectúen el resto de los operadores obligados a contribuir y recibirá, dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago, transferencias por importe de 8.266.134,54 euros.

Cuarto.-Declarar exentos a contribuir al Fondo nacional del servicio universal de los años 2003, 2004 y 2005 a los operadores no incluidos en las tablas de los puntos anteriores, de acuerdo con lo resuelto por la CMT en la resolución de 25 de septiembre de 2008 sobre la determinación de los operadores obligados a contribuir al fondo nacional del servicio universal por los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

Quinto.-Acordar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y 47.1 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Madrid, 28 de junio de 2016.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

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