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Documento BOE-B-2016-32445

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 5 de julio de 2016, páginas 39729 a 39729 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-32445

TEXTO

D/ña. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona.

Hago Saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 336/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Textil Moisa, S.A. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de Asunto.- Concurso voluntario 336/2016 Sección C1

NIG del Procedimiento.- 08019-47-1-2016-8000723

Entidad Concursada.- Textil Moisa, S.A., con C.I.F. n.º A08672685.

Tipo de Concurso.- Voluntario

Fecha del Auto de Declaración.- 29-04-2016.

Administrador/es Concursal/es.- Carlos Pablo Ferrandiz Gabriel, con domicilio profesional en Trav. De Gracia, 17-21, 3.º 3.ª Barcelona, núm. de teléfono 933624114, núm. de fax 932692257, con dirección electrónica administracionconcursal@ferrandiz-abogados.com, designado por la sociedad nombrada administradora concursal Ferrandiz Abogados, S.L.P.

Facultades del Concursado.- intervenidas.

Forma de Personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos Conforme al Art.85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificaciones que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica e caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 2 de mayo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia Sust.

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