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Documento BOE-B-2016-32646

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2016, páginas 39997 a 39997 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-32646

TEXTO

Edicto

Dña. María Dolores Sánchez Franco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia:

En el procedimiento concursal referente al concursado INFOGLOBAL, S.A. con n.º de concurso 201/2015, con fecha 3-5-2016, se ha dictado Sentencia aprobando la propuesta de convenio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se aprueba con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentadas en el concurso voluntario n.º 201/2015 del deudor INFOGLOBAL, S.A. que fueron aceptadas por la Junta de Acreedores celebrada el 11 de marzo de 2016.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI. Salvo a los efectos de contestar o informar en Piezas que aún no hayan finalizado.

Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso en la que será parte la Administración concursal. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable

Notifíquese esta Sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la Sentencia en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

Madrid, 7 de junio de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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