Edicto dando publicidad a la declaración y liquidación de concurso
Francisco Velasco García-Plata Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, 12ª planta.
Número de asunto.- Concurso voluntario 368/2016 6ª
Tipo de concurso.- Voluntario
Entidad instante del Concurso y NIF.- Batexblanc, S.L., B65621401.
Fecha del Auto de la declaración y apertura fase liquidación.- 27 de mayo de 2016
Administradores concursales.- Dª María Teresa Aragón Sánchez en calidad de abogada, con domicilio en Gran Vía Corts Catalanes, 630, 08007 Barcelona y número de teléfono 93 342 97 38, con dirección electrónica batexblanc.comunicaciones@quabbalaconcursos.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.
Régimen de suspensión de las facultades de la concursada
Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 31 de mayo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
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