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Documento BOE-B-2016-3423

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2016, páginas 4469 a 4469 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3423

TEXTO

Dña. Cristina Cifo González, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores nº 516/12 I en que ha recaído auto de fecha 13 de enero de 2016 cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de ANKA GRUP, S.A., CON CIF A-03360955.

2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de ANKA GRUP, S.A., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3 de diciembre de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo/a. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO - JUEZ FIRMA DEL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Alicante, 13 de enero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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