BDNS(Identif.):310268
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Empresas mineras del carbón con unidades de producción por minería subterránea incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España y recogidas en el anexo de la base reguladora, siempre que haya pérdidas de la producción corriente y se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas. Las unidades de producción deberán haber estado en actividad a 31 de diciembre de 2009.
Segundo. Objeto.
Las ayudas estarán dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de empresas mineras con unidades de producción inscritas en el Plan de Cierre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la citada Decisión.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IET/2095/2013, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los ejercicios 2013 a 2018 destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de unidades de producción incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva («Boletín Oficial del Estado» núm. 273 de 14 de noviembre), modificada por la Orden IET/1424/2014, de 28 de julio, («Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de 31 de julio).
Cuarto. Importe.
El importe máximo estimado destinado a financiar esta convocatoria es de 2.300.000,00 euros para las empresas públicas y de 23.000.000,00 euros para las privadas, por un total de 25.300.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles contados a partir desde el día siguiente a la fecha de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá presentarse junto a los requisitos enumerados en el artículo 7 de la base reguladora, así como la estimación del coste de producción previsible y del ingreso previsible para el actual ejercicio carbonero a efecto de lo previsto en el artículo 1.2 de la citada base reguladora.
Madrid, 23 de junio de 2016.- El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Alberto Nadal Belda.
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