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Documento BOE-B-2016-34535

Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 28 de junio de 2016, por el que se hace público el otorgamiento de la Autorización de aprovechamiento de las aguas alumbradas en el pozo denominado "Quebraderos", en el término municipal de Teror, isla de Gran Canaria, a la entidad Aguas de Teror, Sociedad Anónima, como recurso de la Sección B, de la Ley 22/1973, de Minas.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2016, páginas 42401 a 42402 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2016-34535

TEXTO

El Director General de Industria y Energía, mediante Resolución número 905/2016, de 15 de junio de 2016, acuerda otorgar autorización de aprovechamiento de las aguas alumbradas en el pozo denominado "Quebraderos", expediente n.º 2339 -TP/462 R.D.A., en el término municipal de Teror, isla de Gran Canaria, como recurso de la Sección B) de la Ley de Minas, declaradas como agua mineral natural mediante Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, número 292/2012, de 16 de mayo, a solicitud de la entidad Aguas de Teror, S.A., con CIF:A35313089.

Asimismo se fija el perímetro de protección para garantizar la protección de las aguas frente a posibles contaminantes, propuesto por la entidad Aguas de Teror, S.A., y que afecta a terrenos situados cerca del pozo Quebraderos en el término municipal de Teror, cuyo brocal está situado, en coordenadas UTM (REGCAN95-WGS84), X= 446.308; Y = 3.102.669; y Z = 680. El perímetro queda definido por una superficie delimitada por tres zonas de restricciones, formadas por las poligonales de vértices en coordenadas UTM (WGS 84), siguientes:

Una zona de restricciones absolutas, definido por un circulo de 20 metros alrededor del pozo con centro en el brocal del mismo, y superficie señalada de 1.257 m².

Una zona de restricciones máximas definido por un rectángulo, con superficie de 642.379 m², cuyos vértices tienen las coordenadas UTM (WGS 84), siguientes:

Vértice 1) X = 446.331 Y = 3.102.690;

Vértice 2) X = 446.499 Y = 3.102.516;

Vértice 3) X = 446.082 Y = 3.101.724;

Vértice 4) X = 445.337 Y = 3.102.391;

Vértice 5) X = 446.088 Y = 3.102.811.

Una zona de restricciones moderadas definido por un rectángulo, con superficie de 1.982.742 m², cuyos vértices tienen las coordenadas UTM (WGS 84), siguientes:

Vértice 1) X = 446.344 Y = 3.102.707;

Vértice 2) X = 446.560 Y = 3.102.473;

Vértice 3) X = 446.189 Y = 3.101.481;

Vértice 4) X = 445.801 Y = 3.101.092;

Vértice 5) X = 444.745 Y = 3.101.846;

Vértice 6) X = 445.081 Y = 3.102.563.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, artículo 39.4 del R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería y artículo 3 del R.D. 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de junio de 2016.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.

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