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Documento BOE-B-2016-34615

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 18 de julio de 2016, páginas 42485 a 42486 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34615

TEXTO

Edicto

D.ª María Dolores Sánchez Franco Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 12 de Madrid

Hace saber:

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso voluntario nº 869/2011 entre siendo la concursada Viajes Pleamar, S.A. con CIF A-81255374 en cuyos autos se ha dictado resoluciñón de fecha 27/06/2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal

PARTE DISPOSITIVA

1. Se acuerda el cese de DOÑA AINHOA DEL CARRE DÍEZ como administradora concursal de VIAJES PLEAMAR, S.A.

2. El indicado no podrá ser nombrado administrador de procedimientos concursales que puedan seguirse, en el plazo de 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución.

Procédase conforme establece el art. 37. 4 LC y preceptos concordantes.

3. Se Requiere al Administrador cesado para que en plazo de 10 DÍAS, presente cumplida rendición de cuentas del ART. 181 LC.

Recábese ésta mediante correo con acuse de recibo.

4. Se nombra nuevo administrador concursal: RED CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en Madrid, C/ Hermosilla n.º 101 baj C- 28006 Madrid. FAX: 915 75 86 91; CORREO ELECTRÓNICO: "concursal@asegenor.com" publíquese en el BOE el nombramiento y cese acordado en esta resolución.

La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación al mismo de esta resolución, para todos los efectos;

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de REPOSICIÓN, en el modo y forma previsto en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en la DISPOSICIÓN ADICIONAL 15.ª, PUNTO 6 Y 7 y la DISPOSICIÓN FINAL de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; SE INDICA la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución.

La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

Así por este auto lo manda y firma la Ilma. Ana María Gallego Sánchez, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 12 de Madrid, de lo que yo el secretario doy fe.

La Magistrado-Juez. La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Madrid, 29 de junio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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