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Documento BOE-B-2016-34817

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 2016, páginas 42751 a 42751 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-34817

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 743/2011, habiéndose dictado en fecha 01/07/2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la Conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 743/2011, respecto de la mercantil Naves de Hormigón, S.L., representada por el /la Procurador/a Sr/a Soler Monforte, Mercedes, y su Archivo sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese de los administradores concursales mancomunados D./D.ª Eduardo Aznar Giner, con DNI n.º 22.697.944-A y Celestino Aparicio Argilés, con DNI n.º 19.506.660S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Naves de Hormigón, S.L., con CIF B-97827257, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 04/02/2016.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC)

Valencia, 1 de julio de 2016.- El/la Letrado/a Admón. Justicia.

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