BDNS(Identif.):312268
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero.- Beneficiarios.
Las asociaciones empresariales innovadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y para las actuaciones en colaboración, además de las AEIs inscritas en el mencionado Registro, también los miembros de las mismas.
Segundo.- Objeto.
Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; realización de estudios de viabilidad técnica y desarrollo de actividades innovadoras, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras y/o sus asociados.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, "Boletín Oficial del Estado" núm. 151, de 23 de junio de 2016.
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, es de 9.557.440 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto hasta el 4 de agosto a las 23:59.
Sexto.- Otros datos.
Solicitudes: se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es o a través del portal del Ministerio http://www.minetur.gob.es/portalayudas/agrupacionesempresariales/Paginas/Index.aspx.Pago: El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.Forma de justificación: Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.
Madrid, 14 de julio de 2016.- El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P.S. (Real Decreto 160/2016, de 15 de abril), el Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), la Secretaria general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.
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