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Documento BOE-B-2016-35673

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 26 de julio de 2016, páginas 43842 a 43842 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-35673

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, anuncia:

Que en el concurso voluntario, referente al concursado Tapicerías Juan Ramón, S.L., por auto de fecha 22/03/2016, de fin fase común y apertura de liquidación, se ha acordado lo siguiente:

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Tapicerías Juan Ramón, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

4.- Se declara disuelta la deudora Tapicerías Juan Ramón, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

A Coruña, 22 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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