Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado seguido en este Juzgado con el n.º 0000025/2010 de la entidad concursada Arquitectura Canaria de Interiores, S.L., CIF B38046942, se ha dictado Auto de 08/07/2015, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "... Parte Dispositiva
Acuerdo:
La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la personalidad jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones.
Dese a este auto la publicidad de los artículos 23, 24 LC, la publicación en el BOE es gratuita por insuficiencia de masa activa.
Se acuerda el cese de las facultades de la Administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas.
Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe..."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y su publicación gratuita en el BOE, extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife a 7 de noviembre de 2013.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de mayo de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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