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Documento BOE-B-2016-37227

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2016, páginas 45923 a 45924 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-37227

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 325/2015, seguido a instancia de Dibaq Diproteg, S.A., frente a Boganova, S.L., Juan Braulio García Martínez, Hendrick Vaal Neto se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Sentencia

En Pontevedra a día 28 de 2016.

Demandante.

Dibaq Diproteg, S.A.

Procuradora.- Señora Angulo Gascón.

Letrado.- Señor Trapote Fernández.

Demandados.

Boganova, S.L.

Don Juan Braulio García Martínez.

Hendrick Vaal Neto.

en situación de rebeldía procesal

Doña Amelia María Cortizo Moure, Juez Suplente, sirviendo este Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra ha pronunciado la presente resolución en los autos arriba referenciados."

"Fallo: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Angulo Gascón, en nombre y representación de Dibaq Diproteg, S.A., contra Boganova, S.L., don Juan Braulio García Martínez y don Hendrick Vaal Neto, y en su consecuencia condeno:

1.- A la empresa Boganova, S.L,. al pago a los citados demandados de las cantidad de 11.674,55 euros más intereses de demora anual que correspondan.

2.- A los administradores demandados señor García Martínez y señor Hendrick Vaal Neto a que de forma conjunta y solidaria abonen a la empresa demandante 23.313,29 euros más los intereses legales correspondientes.

Notifíquese a las partes esta sentencia, con la advertencia de que la misma no es firme y se puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo del original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instancia la pronuncio, mando y firmo."

Igualmente, en fecha 20.5.16 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Estimar la petición formulada por Dibaq Diproteg, S.A., de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Se añade el siguiente párrafo al fallo:

'Con expresa condena en costas a los demandados'."

Y encontrándose dicho demandado, Boganova, S.L., Juan Braulio García Martínez, Hendrick Vaal Neto, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 30 de junio de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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