El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 24 de junio de 2016, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar a favor de FORD ESPAÑA, S.L. (FORD) una concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario con la siguientes características:
Superficie: 100.000 metros cuadros, aproximadamente, sitos en el Muelle Norte (Xitá) del Puerto de Valencia.
Plazo: Siete años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres años.
Objeto: La manipulación y almacenaje de vehículos a motor sin matricular del Grupo Ford, entendiendo por tales actividades la recepción y entrega de los vehículos por cualquier medio de transporte terrestre, su depósito, ordenación, control y traslado, y su embarque o desembarque, teniendo todas ellas la condición de Servicio Comercial.
Tasa de Ocupación (2016):
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de terreno Zona III – Subzona 5ª (2016) = 122,79 €/m² x 0,055 = 6,753450 €/m² y año.
- Obras e instalaciones:
· Cuota íntegra Firme Muelle Norte e instalaciones = 380.233,33 €/año.
· Cuota íntegra Firme de la Playa de vías = 6.500,51 €/año.
Tasa de Actividad (2016):
- Por la prestación del servicio comercial de embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular = 0,20 €/vehículo manipulado.
- Por la prestación del servicio comercial de la carga y descarga de vehículos en ferrocarril:
· Una tasa de 8,5 € por tren cargado o descargado, si el operador dispone de de certificación de servicio, basada en los Referenciales de Calidad de Servicio.
· Una tasa de 10 € por tren cargado o descargado, si el operador no dispone de de certificación de servicio, basada en los Referenciales de Calidad de Servicio.
- Por la recepción, entrega, depósito, ordenación, control y traslado de vehículos y demás actividades:
· Una cuota íntegra unitaria de 0,729325 €/vehículo a aplicar a los vehículos que vayan a embarcarse o que hayan sido desembarcados.
· Una cuota íntegra unitaria de 0,400000 €/vehículo a aplicar a los vehículos en régimen de tránsito terrestre para alguna o varias de las actividades amparadas por el objeto y, en todo caso, por razón tanto de su entrada como de su salida de los espacios concesionados.
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 1 de julio de 2016.- El Presidente, Aurelio Martínez Estévez.
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