Edicto dando publicidad a la declaración de concurso
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 237/2016, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad Carmelo García Gómez y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso voluntario 237/2016 Sección C4.
NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8001878.
Entidad concursada: Carmelo García, con CIF n.º 46021460R.
Tipo de concurso: Consecutivo.
Fecha del Auto de declaración: 11 de abril de 2016.
Administrador/es concursal/es: Jordi Solsona Mateos, con domicilio profesional, calle Sant Jaume, 11, local, 08192 - Sant Quirze del Vallès (Barcelona). Teléfono 937 21 13 45 y correo electrónico mediacion762@associats.com.
Facultades del concursado: Suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de julio de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia sust.
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