Edicto
Doña María Jesús Palmero Sandin, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 379/2016, por auto de 14 de junio de 2016 se ha declarado en concurso que tiene carácter voluntario a VPVGC, Sociedad Cooperativa, con domicilio en calle Sector Escultores, número 10, código postal 28760, Tres Cantos (Madrid), con CIF F-85897007.
Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del Capítulo II del Título VIII Ley Concursal para el procedimiento abreviado.
Segundo.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
Tercero.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del artículo 176.bis Ley Concursal, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado.
b.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.
Cuarto.- Anúnciese en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal tanto la declaración de concurso junto a la simultánea conclusión del concurso declarado por causa inexistencia de bienes para atender los gastos de la masa.
Quinto.- Firme la presente resolución, Inscríbase en el Registro especial de Sociedades Cooperativas la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado, la conclusión del concurso y el alzamiento de toda medida limitativa de las facultades de administración y disposición de la concursada.
Madrid, 14 de junio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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