Contido non dispoñible en galego
Edicto
Don Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid,
Hago saber: Que en los presentes autos de impugnación del Auto de homologación de 3 de junio de 2015, siendo impugnantes Sg Equipment Finance Iberia, S.A., representado por el Procurador Sr. Iglesias Fernández en la demanda registrada con el n.º 550/2015, Dl Iberica Equiprent, S.A., representado por la Procuradora Sra. Azorín-Albiñana López en la demanda registrada con el n.º 573/2015, Credit Agricole Leasing and Factoring sucursal en España, representado por el Procurador Sr. Iglesias Fernández en la demanda registrada con el n.º 607/2015, y Akf Equiprent, S.A., representado por la Procuradora Sra. Vázquez Senin en la demanda registrada con el n.º 678/2015, frente Hune Rental, S.A., representado por el Procurador Sr. Manzanos Llorente, actuando en defensa del acuerdo Banco Santander, S.A., representado por el Procurador Sr. Codes Feijoo en la demanda registrada con el n.º 550/2015.
Fallo: Desestimando las impugnaciones planteadas por la representación en autos de las mercantiles Sg Equiprent Finance Iberia Efc, S.A., Akf Equiprent, S.A. Credit Agricole Leasing and Factoring y Dl Iberica Equiprent, S.A., frente al Auto de Homologación de 3 de junio de 2015 por el que se homologaba el Contrato de Financiación Sindicada suscrito el 11 de febrero de 2015 por Hune Rental, S.L., con una serie de entidades y se acordaba la extensión de sus efectos a las entidades no adheridas y disidentes; se confirma el citado Auto de homologación.
Contra esta sentencia no podrá interponerse recurso de apelación, tal y como establece la Disposición Adicional n.º 4.ª 7 de la Ley Concursal.
Y para que sirva de anuncio, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de julio de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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