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Documento BOE-B-2016-37918

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2016, páginas 46942 a 46942 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-37918

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Huelva, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Huelva, los presentes Autos de Juicio declarativo Ordinario registrados con el número 1.235 del año 2015, cuyo objeto ha versado sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y seguidos entre partes, de una y como demandante, don Mario Morales Rodríguez, representado por la Procuradora doña Rosa María Barroso Ruiz y asistido por el Letrado señor Barroso Bernal, y de otra y como demandado, don Francisco Manuel Torres González, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Mario Morales Rodríguez y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Francisco Manuel Torres González a abonar al actor la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 euros), sin efectuar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en las actuaciones de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe Recurso de Apelación a interponer directamente dentro del término de los veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiéndose al tiempo acreditar documentalmente haberse consignado en la cuenta de este Juzgado el depósito legalmente exigido para recurrir (50 euros) así como, en su caso, haberse cumplimentado con las obligaciones fiscales exigibles (tasas).

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Manuel Torres González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, 21 de julio de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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