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Documento BOE-B-2016-37930

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2016, páginas 46954 a 46954 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-37930

TEXTO

Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso

Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 398/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Aguas El Tayó, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 398/2016, Sección C1.

NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003345.

Entidad concursada.- Aguas El Tayó, S.A., con CIF n.º A58192501.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 6 de julio de 2016.

Administrador concursal.- Juan Ramón Moya Rodamilans, con domicilio profesional en Av. Diagonal, 640, 6.ª planta (Regus) 08017 Barcelona, n.º de teléfono 932287814, n.º de fax 932287899, con dirección electrónica jrmoya@economistes.com

Facultades del concursado.- Intervenidas

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 19 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia sustituto.

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