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Documento BOE-B-2016-3850

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2016, páginas 5014 a 5015 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-3850

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento de Guarda, Custodia y Alimentos de Menores 808/2014, seguido a instancia de doña Silvia Fernández Grande frente a don Luis Carmona de la Riva, se ha dictado la sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 13/16.

En Alcorcón (Madrid), a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, don José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de guarda y custodia y alimentos de menores, seguidos ante este Juzgado por las partes arriba reseñadas:

Fallo:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Berrocal Ávila en nombre y representación de doña Silvia Fernández Grande, frente a don Luis Carmona de la Riva, y por ello: Acordar como medidas definitivas respecto de la menor S.C.F. las siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre doña Silvia Fernández Grande.

2. La patria potestad sobre la menor, siendo de titularidad compartida, será ejercida exclusivamente por doña Silvia Fernández Grande, quedando suspendido indefinidamente el ejercicio de la patria potestad sobre tal menor a instancias de Luis Carmona de la Riva, sin perjuicio del derecho a instar el correspondiente proceso de modificación de medidas definitivas.

3. No se establece un régimen de visitas a favor del padre no custodio sin perjuicio de su derecho a instar el correspondiente proceso de modificación de medidas definitivas.

4. El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia, con la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales, a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, y a actualizarse a fecha de enero de cada año, conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como al cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios de la menor, precisándose que no pueden incluirse en este concepto los gastos de material escolar, libros escolares y Apa.

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Del mismo modo se informa a las partes que de conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre (BOE de 4/11/09), de modificación de la LOPJ, con entrada en vigor el 05/11/09, la interposición del recurso de apelación deberá estar acompañado de la documentación que acredite haber consignado la cantidad de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de su inadmisión en caso contrario, a salvo que estuviere asistido del beneficio de justicia gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias para su registro oportuno.

Así lo acuerda, manda y firma D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcorcón (Madrid).

Y encontrándose dicho demandado don Luis Carmona de la Riva en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcorcón, 26 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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