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Documento BOE-B-2016-3891

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2016, páginas 5056 a 5056 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3891

TEXTO

Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia en sustitución del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto.- concurso voluntario 895/2015 6.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF.- Caman Restauración, S.L. B65249203.

Fecha del auto de declaración.- 30 de noviembre de 2015.

Administradores concursales.- D. Trinidad Roig Farran, con DNI 77803455L, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 604, 4-2, 08021 Barcelona con correo electrónico smrcons@smrcons.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las facultades de la concursada

Llamamiento a los acreedores.- los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia en sustitución.

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