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Documento BOE-B-2016-3922

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2016, páginas 5090 a 5090 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-3922

TEXTO

D. Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia del número dos de esta ciudad de Segovia y su partido y de lo Mercantil.

En este órgano judicial se tramita Sección Primera Declaración Concurso 0000572/2015, seguido a instancias de Inversiones Inmobiliarias Pizber, S.L., en los que, por resolución de fecha 15 de octubre de 2015, se ha acordado:

Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor Inversiones Inmobiliarias Pizber, S.L.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título tercero de la Ley.

Cuarto.- Se declara disuelta la sociedad concursada, cesando en función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Sexo.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Segovia y a los Registros de la Propiedad números uno y tres de Segovia y de Santa María de Nieva (Segovia).

Séptimo.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo improrrogable de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Noveno.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163, 1, 2º de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 26 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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