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Documento BOE-B-2016-4064

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2016, páginas 5288 a 5288 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-4064

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Primero. Que en el procedimiento número 718/14 por auto de 26/01/2016 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Gasale, S.L., con CIF B48117469, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 718/14 referente al deudor Gasale, S.L., con CIF. B-48117469, por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

Tercero. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

La publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Sexto. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Séptimo. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

Bilbao, 28 de enero de 2016.- El Secretario judicial.

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