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Documento BOE-B-2016-42077

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2016, páginas 52242 a 52242 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42077

TEXTO

E D I C T O

Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1.º- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 149/2016-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2016 0000634, en el cual se ha dictado en fecha de 31 de mayo de 2016, Auto de declaración de concurso voluntario y simultánea apertura de la fase de liquidación de la sociedad mercantil denominada "QUEENS BAKERY, SOCIEDAD LIMITADA", con C.I.F. número B99429318 y domicilio social en Zaragoza, Barrio de La Cartuja, Polígono Empresarium, Calle Salvia, número 1, nave B10.

2.º- Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la citada sociedad mercantil "QUEENS BAKERY, SOCIEDAD LIMITADA", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función sus administradores sociales, siendo sustituidos por la Administración Concursal designada.

3.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P.", con CIF B6569774, representada por el economista don José Maymi Colominas, con CIF 38.800.419-V; con dirección postal a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: P.º Constitución n.º 13, 8.º - C, 50011-Zaragoza; Teléfono: 902103449/933018497; y correo electrónico: queensbakery@lexaudit.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 28 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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