EDICTO
D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000087/2016, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de Domofuture Green Alliance S.L, se ha dictado Auto el día 22 de abril de 2016, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Domofuture Green Alliance, S.L. con CIF nº B75013235, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.
Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Luis Javier Negro Álvarez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle Teniente Coronel Castillo Olivares, número 12, bajo, puerta 5,, las Palmas de Gran Canaria y código postal 35011, teléfono 928.398.047/609.128.979 y FAX 928.398.037, así como Dirección electrónica 424@icalpa.com
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).
D./Dña. GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez. - Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 31 de agosto de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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