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Documento BOE-B-2016-42850

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2016, páginas 53136 a 53136 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-42850

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2016 - 8003648 y nº 397/2016A se ha declarado el concurso Voluntario de fecha 26 de julio de 2016 de Clair Energy, S.L. con C.I.F. nº B64674005 y domicilio en C. Josep Obrer 18bis 08640 Olesa de Montserrat (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La administradora concursal es Doña Eulàlia Folguera Sans, con domicilio en Passeig de Gràcia, 103 7ª planta, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico clairenergy@jausaslegal.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Passeig de Gràcia, 103, 7ª planta, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 28 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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